miércoles, 1 de diciembre de 2021

¿Es posible incumplir una orden judicial en defensa del secreto profesional?


«En el año 2008 Uruguay comenzaba a ver la luz al final del camino hacia el propósito de reducir las muertes por abortos provocados en condiciones de riesgo.  En un contexto de ilegalidad, se empezaban a contemplar los derechos de las pacientes a recibir, al menos, asesoramiento adecuado y asistencia para no morir en el proceso de aborto en condiciones de riesgo (de allí el nombre de “Iniciativas Sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo”).  Faltaban varios años para que la actual ley de interrupción voluntaria del embarazo fuera una realidad.

El período previo estaba teñido de absoluto oscurantismo; las pacientes que concurrían por abortos clandestinos complicados a los hospitales, no solo eran juzgadas como partícipes de una acción clandestina, sino que eran denunciadas de inmediato a la policía por el personal médico.  El resultado era que las pacientes no concurrían sino in extremis a las instituciones de salud.  Esto agravaba la mortalidad, principalmente en pacientes de bajos recursos que accedían a abortos en las peores condiciones.

Los médicos tomamos conciencia de que éramos parte sustancial de esa maquinaria, y que contribuíamos en gran medida a las muertes maternas. Fue entonces cuando nos preguntamos: ¿es posible  incumplir una orden judicial en defensa del secreto profesional?

En 2008 iniciamos la campaña sobre el deber y la obligación del secreto médico y la confidencialidad, a efectos de empoderar a las pacientes en sus derechos y recordar a los médicos y médicas su obligación como profesionales. Sin embargo, muchas palabras no serían suficientes para persuadir a las pacientes a que confiaran en nosotros, ya que durante décadas habían estado expuestas a denuncias seguras y criminalización de su decisión.

Durante ese 2008 yo me desempeñaba como ginecólogo de guardia del Hospital de la Mujer, en el Centro Hospitalario Pereira Rosell.

Recuerdo que en el mes de mayo, trece pacientes me fueron derivadas para que verificara si  habían sido sometidas a maniobras abortivas o no. Algunas de ellas vinieron, además, con la orden judicial de realizarse exámenes paraclínicos, a efectos de enviar los resultados a la justicia. Ninguna de ellas tenía el más mínimo conocimiento de sus derechos; consideraban que estaban obligadas por la justicia y la policía a someterse a un examen físico obligatorio.

Le pregunté a las mujeres si solicitaban que las atendiera como pacientes, y al recibir una respuesta afirmativa, procedí a retirar de inmediato al guardia policial presente y responder a la juez actuante que me amparaba en el secreto profesional; que las pacientes no me habilitaban a transgredirlo, por lo que procedía a la asistencia médica de las mismas, solicitando que, a los efectos judiciales, se refiriera a los peritos del Instituto Técnico Forense.

Mediante orden judicial, la dirección del hospital fue intimada a enviar las historias clínicas de las pacientes. La dirección consultó al cuerpo de abogados de ASSE[*] si debían hacerlo no, sin el consentimiento de las mismas. De cinco abogados, cuatro contestaron que las historias clínicas de aquellas mujeres debían ser enviadas. Solo uno de los juristas dijo que no.

Fui imputado por incumplimiento de orden judicial por la juez actuante, a la que contesté en la audiencia que dado que la violación del secreto profesional es un delito penal, una jueza de la nación no me podía forzar a cometer dicho delito. Con apoyo de las organizaciones no gubernamentales del momento, incluida Iniciativas Sanitarias, organizaciones de mujeres y de profesionales, y dado el estado público que el tema tuvo en la prensa, luego de largas horas, la causa contra mí fue cerrada.

Lo ocurrido sirve para poner de manifiesto que a la hora de hacer historia, siempre un hecho vale más que mil palabras. Aquel hecho político que tomó estado público no sólo puso en evidencia que el tiempo de las denuncias de médicos a pacientes había llegado a su fin, sino que, como médicos nos proponíamos defender el secreto médico a ultranza. También sirvió para dejar en claro que una orden judicial no es la justicia, y que la ética debe ser defendida por encima de la legalidad.

Las pacientes recuperaron la confianza. Comenzaron a consultar cada vez con más frecuencia para asesorarse ante situaciones previas y posteriores a un aborto, lo cual constituía la estrategia de aquel entonces.

Como profesionales, aprendimos que el secreto médico es un deber del médico en respuesta a un derecho fundamental del paciente, y es uno de  los pilares sobre los que descansa la relación entre médico y paciente, y que, sin tal garantía de confianza  el propio ejercicio de la medicina sería imposible.

Fuimos conscientes de que violar nuestro deber de confidencialidad constituye un riesgo para la salud de las personas quienes, susceptibles de ser comprometidas legal o públicamente, tienden a ocultar datos necesarios para el diagnóstico y el tratamiento.

Los médicos aprendimos a reclamar a la justicia que recurra a sus propios medios -los peritos- para investigar un posible delito, sin coaccionar al profesional a romper su deber de fidelidad para con sus pacientes.

Vale recordar, además, que el secreto profesional se extiende a todos los que tengan contacto con las pacientes, incluido el personal no médico y la propia dirección del hospital.  Lamentablemente, la dirección de aquel momento, rodeada de dudas, no envió las historias clínicas que la justicia solicitaba, pero sí reveló los datos y un resumen de la historia de las mujeres, violando la confidencialidad de las pacientes de todas formas.

Por otra parte, la ley[†] obliga y ampara el secreto médico. El médico está obligado a no revelar ni denunciar situaciones que puedan exponer a su paciente a un proceso penal o que le causen perjuicios, y no puede ser relevado de su secreto por ninguna autoridad, ni siquiera la judicial.

El secreto médico es la “punta de la madeja” en la lucha por la defensa de la vida de las mujeres. Sea cual fuere el estatus legal frente al aborto de un país, nada se puede lograr si no empezamos por defender el secreto médico y la confidencialidad.

Cuando los médicos aceptan ser instrumentos para perseguir delitos o se proponen “aleccionar moralmente” a las mujeres, se agrava la situación del aborto, fundamentalmente, para aquellas más vulnerables psicológica y socialmente.

Sea cual sea el marco legal, en el ámbito del consultorio y el asesoramiento, los médicos tenemos el deber de transmitir la información de la forma más exacta para que las mujeres tomen sus propias decisiones, siempre en el ámbito de la ley.  

Este modelo de atención, sobre estos pilares, pretende ser nuestra contribución como profesionales desde Uruguay y ha sido compartida en los múltiples foros latinoamericanos en los que me tocó asistir.

Partiendo de la práctica hacia la teoría, los aspectos éticos son comprendidos mucho más fácilmente».

 

Dr. Francisco Cóppola

Ginecólogo y Profesor Agregado de Ginecología y Obstetricia. Durante varios periodos, fue representante de Uruguay en el Comité contra el aborto en Condiciones de Riesgo de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología. Past President del Consejo Arbitral del SMU- Ex miembro del Comité de Ética del Colegio Médico- Past President. de la Sociedad de Ginectocología de Uruguay.


[*] Asociación de Servicios de Salud del Estado

[†] En Uruguay, el artículo 302 del Código Penal alcanza a todas las profesiones; el artículo 4to. del Decreto Nº 258/992 aplica a Reglas de Conducta Médica y Derechos de los Pacientes, y el artículo 220 del Código del Proceso Penal N° 15032.

 

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